SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R

Fecha: 10-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el escrito de 18 de mayo de 2004 de fs. 20 a 21 vta., la recurrente  manifiesta que suscribió un contrato de alquiler de un departamento ubicado en la calle Francisco de Miranda de propiedad de Ruth Velasco Fuentes, por un año voluntario y otro forzoso, el que constituye su vivienda y la de su familia. Es así que la convivencia con la propietaria era corriente y se desarrollaba con normalidad hasta que por fuerza mayor no pudo cancelar las facturas de luz del departamento, razón por la que a solicitud telefónica de la propietaria, Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ) procedió al corte del servicio de energía eléctrica además de retirar el medidor como medida coercitiva. Por ello canceló la totalidad de la cuenta a objeto de que inmediatamente sea rehabilitado el servicio y se devuelva el medidor; empero de manera inusual y atentando contra sus derechos   tuvo conocimiento de que la propietaria y su hermano  Antonio Velasco Fuentes, no permitieron ni permiten que los técnicos de ELECTROPAZ coloquen el medidor impidiéndoles el ingreso al departamento, como acredita por los informes que adjunta.

Añade la recurrente que el abuso de la propietaria del departamento va más allá, puesto que no conforme con privarla de la luz también procedió al corte del agua potable, servicio que tiene pagado, sin tener presente que el líquido elemento es indispensable para la vida del ser humano más aún si existen menores y de la tercera edad, situación que reclamó a la propietaria quien se resiste a restituirle ambos servicios, motivando que reclame  a Aguas “ILLIMANI”, empresa que no realizó el corte de agua y verificó que fue el hermano de la recurrente Antonio Velasco. Estos cortes de servicios elementales por parte de la propietaria del departamento alquilado, atenta y vulnera contra sus derechos a la vida, salud, seguridad  y al trabajo por cuanto al tener una computadora  en la que realiza parte de su trabajo en el rubro publicitario, no puede hacerlo.