SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
III.4.
III.4. Por lo antes expuesto cabe otorgar la tutela solicitada ante los actos ilegales cometidos por los demandados que vulneran los derechos y garantías indicados en los puntos precedentes y brindar protección inmediata y eficaz según al sentido y alcances del art. 19 de la CPE. Esto, independientemente de que la co- recurrida Ruth Velasco Fuentes acuda a la vía pertinente para que la locataria cumpla con la obligación contraída emergente del contrato de alquiler, teniendo en cuenta que no puede acudir a vías de hecho para ese propósito, si se considera que ello significaría infringir el art. 1282 del Código civil que recoge un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.