SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos,
De dicha sub-regla, se concluye que los fundamentos de una demanda de amparo sólo pueden ser analizados en el fondo cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y; luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida, pues en el único caso que se otorga tutela aun existiendo dichas vías, es cuando éstas no otorgaran una protección eficaz y oportuna ante la lesión denunciada y la consecuencia de esta son previsiblemente irreparables.
En ese marco y en aplicación del principio de subsidiariedad, en la problemática ahora planteada se evidencia que la actora no utilizó el recurso de apelación previsto por el art. 224.3) del CPC contra el Auto definitivo de 19 de agosto de 2003 que declaró la perención de instancia, como tampoco lo hizo contra la Resolución que rechazó su pedido de nulidad de notificación con la referida determinación, motivo que corrobora la improcedencia de este recurso, en la línea jurisprudencial uniforme existente en las SSCC 987/2002-R, 1223/2003-R, 373/2004-R, 578/2004-R, y otras.