SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de junio de 2004 (fs. 15 a 18), la recurrente asevera que en 16 de septiembre de 1998 interpuso demanda de nulidad de venta del 50% de un bien ganancial contra Leovigildo Panozo Rojas, por la transferencia del inmueble de 500 m2, efectuada a favor de Teodoro Iglesias Panozo y Tannya Azucena Paredes, en  cuyo trámite a pedido suyo, el Juez declaró clausurado el término de prueba  por Auto de 26 de abril de 1999. Señala que  mediante escrito de 5 de enero de 2000, solicitó se dicte sentencia o se providencie autos, y la autoridad demanda, por decreto de 17 de enero de 2000, dispuso que el demandado haga uso del expediente para fundamentar alegatos en conclusiones.

Relata que por Auto de 19 de agosto de 2003 el Juez recurrido declaró la perención de instancia, en una errónea aplicación del art. 309 del Código de procedimiento civil (CPC) y sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 354.III de dicho Código, dado que la perención de instancia no procede una vez vencido el período de prueba y menos cuando corresponde decretarse, de oficio, autos para sentencia, con lo que queda concluido el proceso.