Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.1.
III.1. Mediante este recurso la recurrente alega que con el Auto de admisión de demanda instaurada por su suegra ante la presunta comisión del delito de injurias, no fue notificada personalmente ni en su domicilio real conforme lo señala el art. 163 del CPP, pretendiendo de esta manera llevar adelante el proceso sin su conocimiento. Por ello, al enterarse extraoficialmente de su existencia interpuso incidente de nulidad solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que fue rechazado por el Juez recurrido.