SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.2.
III.2. El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en las SSCC 336/2001-R y 290/2002-R. Línea jurisprudencial aplicable al caso de autos.
Dentro de estos alcances, no corresponde a este Tribunal considerar las cuestiones procesales planteadas por la recurrente en este recurso de hábeas corpus cuya finalidad es la de proteger la libertad de la persona, de la que no está privada ni amenazada de perderla pues no existe ningún mandamiento librado en su contra por autoridad judicial.