SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

a)

En su informe corriente de fs. 37 a 38, el Fiscal demandado señaló lo siguiente: a) que el 19 de abril de 2004, el Policía de DIPROVE Marcos Choque Yujra le informó que a hrs. 11:30 del sábado 17 de ese mes, funcionarios de Radio Patrullas 110, condujeron a dependencias de DIPROVE la camioneta Nissan, tipo Pick Up color negro, con placa de circulación 1361-DTF, conducida por Erly Estandy Rivera Salas, debido a que el recurrente habría reconocido ese vehículo como de su propiedad, presuntamente robado el 10 de septiembre de 1997 y denunciado el 6 de noviembre de 2000;  b) que en ese informe se comunica que de los datos proporcionados  por el Sistema Informático del Registro Único Automotor (RUA), se tiene que el referido vehículo marca Nissan, chasis JN6ND11S0HW016043 se encuentra registrado en la Alcaldía de Santa Cruz a nombre de Adalid Cabrera Cruz, persona que se encontraba en posesión de dicho vehículo en el momento en que fue conducido a dependencias de DIPROVE; c) que de los mismos datos del RUA, se tiene que el vehículo denunciado como robado por el hoy recurrente corresponde a la camioneta marca Nissan, Tipo Pick Up, color negro, chasis JN6ND11SOHW16043, registrada en la Alcaldía de Montero y Warnes a nombre de Teófilo Parada Vaca, aclarando que entre ambos vehículos existe diferencia en el número de chasis, concretamente en el dígito duodécimo, que en el primer caso es 0; d) que cotejada la documentación presentada por Adalid Cabrera Cruz con los datos del peritaje, se encontró plena coincidencia, infiriéndose que se trata del propietario de dicho vehículo, mientras que la literal presentada por el actor no es coincidente con el número del chasis; e) que al haber acreditado su derecho propietario Adalid Cabrera Cruz y encontrándosele en posesión del vehículo de referencia, se dispuso la entrega provisional del motorizado a favor suyo en calidad de depósito, mientras la autoridad competente dirima la controversia; f) que en ningún momento el recurrente acreditó su derecho propietario sobre el vehículo reclamado.       

Ampliando su informe en audiencia, el Fiscal recurrido indicó que respecto al asunto que se trata, no existe causa abierta en investigación y no hay control jurisdiccional sobre el mismo, habiendo atendido la petición de ambas partes, reiterando que el hoy recurrente no acreditó su derecho de propiedad sobre dicho motorizado; por otra parte, aclaró que si bien la parte demandante sostiene que su autoridad no dio cumplimiento al art. 189 del CPP, sin embargo consta que sí cumplió con este precepto legal, pues instruyó que el motorizado sea devuelto a la persona de cuyo poder se lo obtuvo.