SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso presente, el recurrente pretende que por la vía del amparo se reconozca su derecho de propiedad sobre un vehículo que fue adquirido por su persona, no obstante de que en el expediente cursan informes en sentido de que el número de chasis del motorizado reclamado por el actor y el que se encuentra en dependencias de DIPROVE no son coincidentes, a lo que se añade la documentación presentada por el tercer interesado, Adalid Cabrera Cruz, que respalda su derecho de propiedad respecto al indicado vehículo; por consiguiente, estos aspectos deben ser conocidos y resueltos por la justicia ordinaria al tratarse de derechos controvertidos que no pueden ser definidos en el recurso extraordinario de amparo, que brinda protección a los derechos y garantías fundamentales que se encuentran plenamente consolidados.