SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.2.3. Informe del tercero interesado
En el escrito corriente de fs. 57 a 58 vta., el tercero interesado afirma que el recurrente no acreditó ningún derecho sobre el vehículo que reclama, mientras que su persona presentó documentación original e idónea ante el Fiscal recurrido, por lo que esta autoridad le designó depositario de su propio automotor después de varias semanas de indebida retención en dependencias de DIPROVE. Por otra parte, indica que el informe pericial de DIPROVE establece que la numeración del chasis se encuentra en originales, es fidedigna y no adulterada, contemplando 17 dígitos de números y letras, no los mutilados 16 que presenta el recurrente, quien además refiere la placa SEX-558, mientras que el vehículo de su propiedad cuenta con la placa 1361-DTF; por último, destaca que realizadas las investigaciones tanto en el RUA como en la Dirección de Aduanas, se evidencia que a la documentación presentada por el actor se le ha negado la Póliza Titularizada Automotor (PTA) por irregularidades en su obtención.