SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
IMPROCEDENTE
La Sentencia 052 cursante a fs. 65 vta. a 68, pronunciada el 5 de julio de 2004 por la Corte de amparo, declaró IMPROCEDENTE el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que la documentación presentada por el recurrente no acredita su derecho sobre el vehículo reclamado, pues ni siquiera presentó el carnet de propiedad, que de acuerdo al art. 121 del Código de Tránsito (CT), es el documento que acredita la titularidad respecto a la propiedad sobre los vehículos automotores; 2) que se ha tomado conocimiento de las deficiencias existentes en la literal acompañada por el actual recurrente, así como del informe expedido por la Aduana Distrital en sentido de que la solicitud presentada por Teófilo Parada Vaca, quien transfirió el vehículo al actor, para que se les otorgue la PTA, fue negada debido a que la póliza de importación declarada no cursa en el departamento de documentación de la Aduana; 3) que el Fiscal recurrido ha dado cumplimiento al art. 189 del CPP al haber instruido la entrega en calidad de depósito de ese motorizado a favor de Adalid Cabrera Cruz, por lo que en ningún momento se han vulnerado los derechos del recurrente; 4) que el Fiscal dejó constancia que ni en la denuncia de 1997 ni en la de 2000, se abrió causa, y por ello no se dio conocimiento al Juez Cautelar; 5) que la actuación del Fiscal recurrido ha sido correcta, dando cumplimiento a los arts. 189 del CPP y 121 del CT.