SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, el actor no ha demostrado que el Fiscal recurrido hubiese cometido un acto ilegal al disponer que el vehículo reclamado sea entregado en calidad de depósito a otra persona; teniendo en cuenta, que el art. 189 del CPP, prevé que “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos”, conforme aconteció en este caso.
Finalmente, tampoco es evidente que el Fiscal hubiera vulnerado el derecho de propiedad del actor con esa determinación, en razón de que mediante requerimiento debidamente fundamentado de 6 de mayo de 2004 y en atención a la prueba documental aportada por las partes, esta autoridad, resolvió la entrega del vehículo reclamado en calidad de depósito a favor de Adalid Cabrera Cruz; con la prohibición de ejecutar cualquier acto de disposición sobre este bien, mientras se dirima la controversia ante la autoridad competente, con el antecedente de que estas determinaciones, no fueron observadas o impugnadas por el recurrente, quien si bien afirma que impugnó el requerimiento de 6 de mayo de 2004 y no recibió respuesta alguna, no ha demostrado este extremo.