SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el recurso por intermedio de su abogado, añadiendo que paralelamente a su solicitud efectuada ante el Fiscal recurrido para la devolución de su vehículo, el poseedor de este motorizado -Adalid Cabrera- realizó similar pedido, y pese a que en el trabajo de peritaje se verificó que la numeración del chasis y del motor correspondían al vehículo denunciado como robado, el Fiscal demandado dispuso el 6 de mayo de 2004 que el referido motorizado se entregue en calidad de depósito al poseedor; que, por otra parte, esta determinación no cumple las exigencias establecidas por el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP) por carecer de fundamentación, por lo que en la misma fecha presentaron una impugnación, la misma que no tuvo respuesta alguna; que por último, el art. 289 de la citada Ley dispone que cualquier denuncia que tenga conocimiento el Ministerio Público deberá ser informada dentro de las siguientes veinticuatro horas al Juez Cautelar, lo que no ocurrió.