SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2004- R
Fecha: 14-Sep-2004
a)
El recurrido, en el informe escrito de fs. 38 a 41 y en audiencia señaló lo siguiente: a) el 17 de mayo de 2004 el Ministerio Público presentó acusación contra del recurrente por la presunta comisión de los delitos de violación y proxenetismo; b) el 19 de mayo de 2004 se dispuso la radicatoria de la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la notificación personal de los querellantes y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que dentro del término de Ley presentaron sus acusaciones particulares, en cuya virtud, mediante el proveído correspondiente, dispuso la notificación personal del imputado con las actuaciones anteriormente señaladas, para que en el término de diez días presente su prueba de descargo; c) la notificación personal del imputado se la realizó el 4 de junio de 2004, no obstante el 14 de junio del mismo año se notificó personalmente a su abogado defensor Wilfredo Urbano; e) el 21 de junio se dictó el Auto de apertura de juicio con el que se notificó personalmente al recurrente; f) el imputado tenía conocimiento de todas las actuaciones que se desarrollaban dentro del proceso penal seguido en su contra, puesto que fue notificado personalmente con las mismas, cumpliendo con lo establecido en el procedimiento de la materia; g) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, por lo que el recurrente podía interponer un incidente dentro del juicio oral; por lo tanto el recurso debe ser declarado improcedente con la imposición de costas.