SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2004- R

Fecha: 14-Sep-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso anulando el Auto de apertura de juicio de 21 de junio 2004, debiendo aceptarse la presentación de la prueba ofrecida, con los fundamentos siguientes: a) la Resolución que motivó el presente recurso no reconoce recurso ulterior; b) el Tribunal de Sentencia adoptó como política poner en conocimiento del abogado de la defensa la acusación fiscal y particular, consiguientemente se la debe cumplir en forma coetánea a la notificación personal al imputado; c) en el presente caso la notificación al abogado defensor se produjo luego de diez días de notificado el imputado, cuando el término estaba por expirar, circunstancia que originó una confusión; d) el proceso penal consiste en la averiguación de la verdad de un determinado hecho, a través de la prueba presentada; e) el recurrente se encuentra detenido preventivamente, por lo tanto limitado en su locomoción y comunicación, más aún si se considera que el defensor no estaba en su oficina; f) el defensor actuó negligentemente lo que ocasionó la pérdida de la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba de descargo, medio de defensa reconocido a todo encausado que no puede ser suprimido por la desidia de las notificaciones; g) el ofrecimiento de la prueba es inherente al derecho a la defensa.