SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2004- R

Fecha: 14-Sep-2004

III.2.

III.2. En el presente caso se tiene que el imputado, hoy recurrente, fue notificado con las acusaciones del Ministerio público y del particular el 4 de junio de 2004, luego de lo cual se procedió a notificar al abogado defensor del imputado, el 14 de junio, circunstancia que indujo a confusión para el cómputo del plazo dentro del cual debía presentarse la prueba de descargo de acuerdo con el segundo párrafo del art. 340 del CPP que es de diez días, lo que no ocurrió así, pues el abogado defensor la presentó fuera de ese plazo siendo rechazada por el Juez quien, por el contrario, dictó el Auto de apertura del juicio penal.

 Por los antecedentes procesales referidos, se constata que la notificación al imputado, si bien se realizó conforme dispone la segunda parte del art. 163 del CPP, en cambio la efectuada en el domicilio procesal señalado por el abogado defensor, resultó alterando los efectos del plazo para presentación de la prueba de descargo una vez que su cómputo se lo hizo desde la notificación al imputado ocasionando duda sobre el mismo y privando al imputado a presentar su prueba de descargo oportunamente, por una circunstancia no atribuible a él sino a la deficiente actuación del abogado defensor, quien debió hacer el seguimiento de la causa de manera que no se produzca una situación que ocasione la indefensión del recurrente, más aún en la instancia de ofrecer prueba de descargo que sea debidamente valorada por el juez  en la decisión del juicio.