SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

a)

a) de la escritura que data de 27 de agosto de 1988, se evidencia que Donato Ramos Gonzales y Paulina Mejía de Ramos transfirieron a favor de la actual recurrente el terreno de referencia, y en la cláusula tercera se hace alusión a las colindancias, apreciándose que se señala que al oeste ese lote limita con una calle sin nombre, de lo que se infiere que ya en ese año (1988) esa calle existía; b) el 18 de mayo de 1999 se suscribió un documento de venta por el cual la recurrente transfirió una fracción de terreno a favor de Prudencio Coaquira Mamani y María Mancilla Cristóbal, y en la cláusula tercera se hace referencia a que al oeste el terreno limita con una calle innominada;  c) el 25 de febrero de 2003, la actora vendió otro terreno, y en el documento correspondiente se hace referencia, una vez más, a la existencia de una calle sin nombre;  d) por el certificado expedido el 20 de enero de 2003, la Sub Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos afirmó que por voluntad propia de los vecinos de la comunidad de carrera, existe la calle sin nombre ya mencionada desde hace más de dieciocho años, sin que en esa oportunidad la hoy actora hubiera mostrado su desacuerdo, por lo que la Alcaldía de Sipe Sipe no tuvo ninguna necesidad de dictar la Resolución para apertura de calle, y sólo reconoció la existencia de la misma en los planos; e) de la certificación de 19 de julio de 2004, se acredita que la recurrente tenía pleno conocimiento de la citada calle en 1998, habiendo dado la cuota de Bs5.-, con destino a la compra de combustible para la maquinaria que trabajaría en el mejoramiento de dicha vía; f) la recurrente no efectuó reclamo ante la Alcaldía por una supuesta afectación a su propiedad, y sólo se limitó a pedir informes; g) la Alcaldía de Sipe Sipe no ha atentado contra ningún derecho de la demandante; h) la recurrente planteó este recurso en forma extemporánea, pues de la apertura de la calle cuestionada transcurrieron más de dieciocho años, además que ya no es propietaria del terreno supuestamente afectado, pues transfirió a terceras personas y a sus hijos.

A su vez, el Presidente del Concejo Municipal recurrido, en su informe de fs. 43 a 44, indica lo siguiente: a) la calle de referencia no fue abierta por la Alcaldía, porque fueron los propios vecinos los que hace más de quince años procedieron a efectuar cesiones de terreno con ese propósito y permitir que la calle pase por sus propiedades para incrementar su valor;  b) la actora vendió sus terrenos a diferentes personas, reconociendo en las minutas que uno de los límites constituye la calle hoy objetada;  c) por otra parte, hace notar que el recurso de amparo fue interpuesto extemporáneamente, es decir fuera de los seis meses que determina el Tribunal Constitucional, siendo que la recurrente lo hizo después de varios años de haber ocurrido el hecho reclamado; d) que finalmente el Concejo Municipal es un ente legislador y fiscalizador, de manera que no ejecuta obras como la apertura de calles.