SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, del análisis de la literal que cursa en el expediente, se evidencia que al efectuar transferencias parciales del terreno de referencia, la recurrente declaró y reconoció que el inmueble de su propiedad y cuya supuesta afectación reclama, colinda con una calle innominada, a lo que se añade que, según la certificación expedida por los ex Presidente y Secretario de la Junta Vecinal de Carreras Pampa, la recurrente hizo efectivo su aporte de Bs5.-, con destino al mejoramiento de la mencionada calle, actuaciones que conllevan su aceptación y consentimiento y por lo mismo, hacen improcedente el recurso extraordinario, en aplicación del art. 96.2 de la LTC, que establece claramente que el recurso de amparo es improcedente contra los actos libremente consentidos que implican una tolerancia de los hechos ahora reclamados y previamente aceptados, lo que hace inviable esta acción.