SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 48 a 50, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) una de las características del amparo es la inmediatez, que exige que este recurso se interponga dentro de los seis meses de conocido el acto ilegal o la omisión indebida, pero en el caso que se examina, el amparo se planteó 18 años después de haber ocurrido el hecho reclamado;  2) por otra parte, el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina que el amparo no procede contra los actos consentidos libre y expresamente, constando por la documentación aparejada que a tiempo de realizar las transferencias de terrenos, la actora reconoció la existencia de la calle innominada como colindancia, y por otro lado, que la misma recurrente aportó cuotas con destino al mejoramiento o nivelación de la referida calle.