SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.2.
III.2. La uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido una sub regla para la correcta interpretación de la característica de inmediatez del recurso de amparo constitucional; es así que la SC 770/2003-R, de 6 de junio, recogiendo esa jurisprudencia ha reiterado: “(...) por mandato constitucional la tutela que otorga el amparo, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata, lo que implica -según ha establecido la jurisprudencia constitucional- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental”.