SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1492/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el caso y en especial, por las afirmaciones contenidas en la demanda, se tiene establecido, que la autoridad recurrida habría instruido la apertura de calle y que ameritó la denuncia el mes de octubre del año 2000, extremo que fue de pleno conocimiento de la recurrente, quien sin embargo de ello, recién cuatro años después, presento el recurso de amparo, desnaturalizando su esencia y sin tener en cuenta, que uno de los elementos primordiales que caracterizan y es inherente al fundamento mismo de este recurso, es la inmediatez  de la protección jurídica que se busca.

Por consiguiente, al haber incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, la actora ha inviabilizado, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada. Así lo han declarado las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 588/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1509/2003-R, 1562/2003-R, 114/2004-R, entre otras.