SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.1.

III.1.   Para dilucidar la problemática planteada, corresponde señalar que en una situación análoga, en la cual se procedió a la detención de personas en día sábado, y la audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el día lunes, este Tribunal Constitucional en la SC 0169/2004-R de 2 de febrero determinó lo siguiente: “(...) de las disposiciones contenidas en los arts. 226, 228 y 303 CPP se tiene conforme ya se señaló, que ordenada la aprehensión por la autoridad fiscal, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado.”

               Ahora bien, en el caso que motivó el presente hábeas corpus, el recurrente fue aprehendido por los ofendidos inmediatamente de haber cometido los hechos denunciados, por lo que de acuerdo con las normas previstas por los arts. 229 y 230 del CPP, la aprehensión fue realizada en flagrancia, para inmediatamente ser puesto a disposición de efectivos de la Policía, los que procedieron a su arresto a horas 11:30 p.m. del 31 de julio del año en curso (fs. 27), dando aviso una hora después a la Fiscal recurrida de la acción directa realizada, la que informó a la Jueza de control de garantías dentro de las 24 horas - el 1 de agosto a horas 18:00 p.m. - imputando formalmente, pidió también la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, escrito que fue decretado con señalamiento de audiencia cautelar para el día lunes 2 de agosto a horas 10:30 a.m.

            En el marco jurisprudencial glosado anteriormente, las actuaciones descritas de las autoridades recurridas no constituyen detención indebida por más de 24 horas como denuncia el recurrente, pues la Fiscal cumplió con el plazo otorgado por las normas previstas por el art. 226 del CPP al poner a disposición de la Jueza Cautelar de turno al recurrente dentro de las mencionadas 24 horas, y a su vez la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para considerar la situación jurídica del recurrente también dentro de las 24 horas de haber sido informada de su detención, lo que de acuerdo a la interpretación constitucional referida, no constituye vulneración del derecho a la libertad física, en consecuencia, no existe situación fáctica que amerite la tutela otorgada por el recurso de hábeas corpus, pues el recurrente no estuvo detenido sin haber sido puesto a disposición de la Jueza por más de 24 horas.