SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.3.
III.3. Respecto al tercer fundamento del recurrente, que denuncia que su detención preventiva es ilegal porque su arresto fue ilegal, y que se dispuso su internación junto a “reos rematados y con sentencias ejecutoriadas” (sic); corresponde en primer lugar expresar que no siendo ilegal su aprehensión su detención preventiva no es ilegal por ese motivo.
En el caso que motivó el recurso la recurrida Jueza Cautelar, ante la solicitud de la también recurrida representante del Ministerio Público, dispuso mediante resolución expresa, debidamente fundamentada y motivada la detención preventiva del recurrente; verificándose en la resolución dictada que se dio pleno cumplimiento a las normas previstas por los arts. 233 y 236 del CPP, pues la juzgadora llegó al convencimiento de que la prueba aportada -consistente en las declaraciones de las víctimas y el acta de secuestro del arma del recurrente - configura la existencia de suficientes elementos de convicción que el imputado con probabilidad es autor del ilícito denunciado; y por otro lado, la certificación emitida por la división Registros y Archivos de la Policía, aportada por el Ministerio Público (fs. 51), que demostró que el recurrente tiene varios antecedentes policiales por los delitos de hurto y robo, que no tiene domicilio conocido ni trabajo estable, y que además de ello con anterioridad amenazó a los testigos; provocó en la Jueza recurrida la convicción de la peligrosidad del recurrente y con ello la concurrencia de los supuestos previstos en las normas de los arts. 234 nums. 1, 2, 4, 7 y 235 nums. 1, 2 y 5 del CPP; lo que a decir de la resolución examinada conlleva la existencia de riesgo de fuga, y peligro de obstaculización de averiguación de la verdad, justificándose por ello la decisión asumida. Fundamentos jurídicos que, examinados y contrastados con los antecedentes del recurso, corresponden a la verdad que estos ilustran; de lo que se infiere que la resolución dictada por la recurrida Jueza cautelar, y con ello la detención preventiva del recurrente, cumple con los requisitos de validez impuestos para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad, consagrado por las normas previstas en el art. 6.II de la CPE.