SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.4.
III.4. Finalmente, se debe expresar que no es evidente que el recurrente esté detenido preventivamente junto a reos con sentencia ejecutoriada como afirma, pues la resolución que dispuso su detención preventiva es explícita al disponer que ésta sea en una sección especial, de la que cuentan los internos con sentencias ejecutoriadas, lo que denota el cumplimiento de las normas previstas por el art. 237 del CPP que autoriza la detención preventiva en secciones separadas a las dispuestas para los condenados, en las que serán tratados como inocentes, por lo que tampoco es cierta la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la dignidad denunciados. Cabe hacer notar que las Sentencias Constitucionales referidas por el recurrente para sustentar el recurso, no presentan supuestos fácticos análogos a los planteados, por lo que no son aplicables.
De igual forma, se debe referir que los argumentos expresados por el recurrente, respecto a que la prueba levantada no es válida, es algo que deberá reclamar en la sustanciación del proceso, pues no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la validez o no de los actos propios de la investigación, sino sólo resguardar el goce efectivo del derecho a la libertad física.
Finalmente, con relación a la denuncia de haber sido notificado con una imputación formal incompleta, corresponde señalar que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que ello no es evidente, toda vez que la imputación formal presentada por la Fiscal recurrida cumple con los requisitos de forma y de fondo, pues hace una descripción de los hechos ilícitos de los que se imputa al recurrente, expresa una fundamentación jurídica de la calificación legal de los hechos imputados, y finalmente, solicita la aplicación de medidas cautelares a cuyo efecto expone los fundamentos jurídicos que sustentan la petición. De lo que se concluye que la referida imputación es conforme con las exigencias de la Ley.