SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.2.

III.2.   De otro lado, con referencia a la denuncia de incomunicación del recurrente en su detención, lo que imposibilitó la comunicación con su abogado provocando indefensión, corresponde afirmar que es una denuncia que no se encuentra respaldada de ninguna forma, por lo que no existe certeza en la violación de las normas previstas por el art. 9.II de la CPE, que permiten la incomunicación sólo en casos de extrema gravedad. Cabe recordar que este Tribunal Constitucional de manera reiterada ha establecido jurisprudencia en sentido de que la determinación para otorgar tutela, por medio del recurso de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado el derecho a la libertad física y locomoción, a lo que se debe agregar, que igual certeza es requerida para fundamentar una resolución de procedencia del recurso por violación a otras garantías constitucionales que provoquen supresión del derecho a la libertad física, pues lo contrario, otorgar la tutela solicitada sin que se haya comprobado los hechos denunciados, sería una arbitrariedad que lesionaría el derecho al debido proceso de los recurridos; empero, a mayor abundamiento, se debe señalar que examinados minuciosamente los antecedentes del recurso, se tiene que es el propio recurrente quien contradice su denuncia, pues su abogado a tiempo de fundamentar el recurso en audiencia, afirma que: “se constituyó en las oficinas de PTJ el día Domingo 1 de agosto para averiguar sobre el hecho, pero el funcionario policial asignado al caso le indicó que ya se encontraba bajo el conocimiento de la fiscal y que regresará al día siguiente” (sic), similares términos son expresados en el memorial de demanda: “mi abogado defensor, el cual se presentó y al cual informaron que supuestamente ya estaba a cargo de la señora fiscal de turno, esto a las 8:00 p.m. del primero de agosto, informándole que viniera al día siguiente para tomarme mi declaración” (sic); de lo que se infiere que su abogado defensor, no pidió comunicarse con él, y que su presencia en oficinas de la PTJ fue sólo para averiguar sobre la situación de su defendido.