Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
1º APROBAR
1º APROBAR la Resolución 026/2004 de 13 de agosto, cursante a fs. 14 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo la remisión de los antecedentes del caso al Ministerio Público para que se requiera lo que corresponde en derecho en contra de las autoridades recurridas y demás partícipes de las presuntas acciones ilícitas denunciadas, con la modificación de condenarse a aquellas a la reparación de daños y perjuicios, al no proceder el pago de costas en el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR
- 2º