SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que los representados de las recurrentes, fueron aprehendidos y conducidos a dependencias de DIPROVE por instrucciones de las autoridades recurridas, sin que éstas pese a su legal citación, hayan acreditado en el presente recurso, que esa medida se cumplió en observancia de alguna orden judicial o fiscal, o ante la concurrencia de las circunstancias de flagrancia previstas por el art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP) y sin informar a la autoridad fiscal sobre su actuación en cumplimiento del art. 293 del CPP; definiendo el accionar de los recurridos, en un acto ilegal que viola flagrantemente el derecho a la libertad de los representados de las recurrentes así como las normas procesales penales citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR
- 2º