SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2004, cursante de fs. 1 a 3, las recurrentes aseveran que sus representados en circunstancias en que se encontraban en el inmueble habitado por uno de ellos, a horas 14:30 del 9 de agosto, por órdenes de las autoridades recurridas fueron detenidos y aprehendidos por funcionarios policiales de DIPROVE, sin que exista motivo -delito o flagrancia-, mandamiento o requerimiento judicial y/o fiscal menos citación y sin participación del Ministerio Público, siendo a la fuerza conducidos a un vehículo y trasladados a las oficinas de DIPROVE donde fueron víctimas de golpes y maltrato físico y psíquico, pretendiendo obtener información que desconocen.
A horas 21:00, se constituyó a las oficinas de DIPROVE uno de sus abogados, quien constató que no existía en contra de sus representados denuncia alguna y que fueron sometidos a torturas, motivo por el cual los defensores al día siguiente solicitaron información sobre lo actuado, pero fueron atropellados por el recurrido My. Chávez quien no quiso proporcionar información alguna sobre la detención ilegal de sus representados indicando que planteen los recursos que vean convenientes.
Agregan que las autoridades demandadas no informaron a la autoridad fiscal dentro de las ocho horas, desconociendo la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de procedimiento penal, además de no haber recibido su declaración en presencia de sus abogados defensores y del fiscal pese a su detención por más de veinticuatro horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR
- 2º