Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
III.3.
III.3. Respecto a la presunta tortura a la que presuntamente fueron sometidos los representantes de las recurrentes, realizados el 11 de agosto de 2004, se tiene que los exámenes médicos forenses, presentan lesiones corporales con un impedimento de doce y siete días respectivamente, refiriendo haber sido agredidos físicamente los días 9 y 10 de agosto de 2004, vale decir, probablemente durante su permanencia en DIPROVE, aspecto que debe ser investigado por los órganos de investigación, para el esclarecimiento del hecho y la imposición de las sanciones en su caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR
- 2º