Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
III.4.
III.4. Por último, corresponde señalar, que si bien de obrados se evidencia que durante el tiempo que los representados de las recurrentes estuvieron detenidos, no prestaron su declaración informativa, no es menos cierto que una vez dispuesta su libertad, se presentaron voluntariamente ante la autoridad fiscal bajo cuya dirección funcional se desarrolla la investigación preliminar, quien señaló día y hora de audiencia para el efecto, consecuentemente, se hace innecesaria la consideración de este extremo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR
- 2º