Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1499/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
procedente
b) Después de las cuarenta y ocho horas de haber sido detenidos e incomunicados, fueron puestos a disposición del Ministerio Público, cuyo representante dispuso su inmediata libertad y su presentación para el 17 de agosto con el fin de recibirse sus declaraciones dentro de la investigación, por lo que los representados de las actoras se encuentran en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 1º APROBAR
- 2º