SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

a)

El abogado de los recurrentes ratificó y reiteró los argumentos de su demanda,  agregando que: a) no cuestionan la medida cautelar restrictiva del Juez, sino el hecho de que sus representados fueron detenidos por orden verbal del Fiscal recurrido el 7 de agosto pero recién el 9 del mismo mes se celebró la audiencia de medidas cautelares, es decir, estuvieron 48 horas con detención fiscal y como el recurrido adujo que su detención fue en flagrancia, de conformidad con el art. 10 de la Constitución Política del Estado (CPE), sus representados debieron ser conducidos ante el Juez inmediatamente y no privarlos de su libertad por cuarenta y ocho horas, por cuanto la audiencia debió realizarse después de las ocho horas de la detención; b) existe un acuerdo transaccional de desistimiento firmado por los damnificados, pues uno de sus representados estaba en estado de inconciencia al ser drogadicto, quien necesita atención médica, no obstante de ello se lo ha detenido, atentando contra su vida y salud; consecuentemente, solicitó la procedencia del recurso al haberse vulnerado los derechos a la libertad y al debido proceso, ya que la detención fue producto de la vulneración de las normas procesales elementales.

El Juez recurrido manifestó lo siguiente: a) el Fiscal le hizo conocer el hecho delictivo de robo agravado en forma flagrante, puesto que los tres imputados fueron sorprendidos, perseguidos y aprehendidos en el momento de cometerlo el 7 de agosto a horas 11:00; b) los juzgados cuando están de turno no están todo el día, por eso señalan horas para la atención, lo que sucedió es que el domingo 8 de agosto el Fiscal hizo conocer a la Secretaría del Juzgado que tenía tres detenidos, por lo que señaló que la audiencia se celebraría para el 9 de agosto a horas 9:30; c) el domingo 8 estaba en la tarde de 14:00 a 16:00, habiendo señalado 3 audiencias; d)  en el caso no se está frente a un arresto, sino que de conformidad con el art. 226 del CPP  el Fiscal puede ordenar la aprehensión y presentar a los detenidos en el término de veinticuatro horas para que el Juez resuelva en el mismo término la adopción de medidas cautelares, por lo que con relación al Fiscal la aprehensión se cumplía el domingo 8 de agosto y respecto de su autoridad el 9 de agosto, celebrando en esa fecha la audiencia de medidas cautelares y en mérito a la imputación formal por robo agrado, dispuso las medidas cautelares correspondientes; e) respecto al co-imputado ordenó se lo lleve a un centro especial para que pueda ser tratado de su adicción, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.