SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

III.3.

III.3. Finalmente, con relación al plazo que tiene la autoridad judicial para resolver la situación procesal de la persona aprehendida puesta a su disposición, en la SC 169/2004-R, de 2 febrero, referida a un caso similar se precisó lo siguiente: “(...) de las disposiciones contenidas en los arts. 226, 228 y 303 del CPP se tiene conforme ya se señaló, que ordenada la aprehensión por la autoridad fiscal, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el Juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado”.

En la problemática planteada, se evidencia que el Juez recurrido en conocimiento de la aprehensión de los recurrentes y la imputación formal presentada el 8 de agosto de 2004, señaló audiencia de medidas cautelares para el 9 de agosto a horas 9:30, oportunidad en la que ordenó la detención preventiva de  los recurrentes; de donde resulta que la autoridad co-recurrida, definió la situación procesal de los mismos, dentro del plazo de veinticuatro horas que el citado párrafo segundo del art. 226 del CPP concede al Juez para disponer la libertad o en su caso la aplicación de una medida cautelar de carácter personal respecto al imputado, por lo que no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.