SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

improcedente

Por Resolución de 32/2004, de 9 de agosto de 2004, cursante de fs. 21 a 23, el Juez de hábeas corpus, declaró improcedente, con los siguientes fundamentos: 1) de conformidad con el lo dispuesto por el art. 10 de la CPE, todo delincuente in fraganti podrá ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona para ser conducido ante la autoridad competente y según lo establecido pro el art. 226 del CPP, el Fiscal tiene facultades para disponer la aprehensión cuando se trata de delito de orden público, para luego poner en el plazo de Resolución horas a los aprehendidos  a disposición del Juez Cautelar, quien resolverá en el mismo plazo su situación jurídica; 2) en el caso  presente, los recurrentes fueron aprehendidos en flagrancia el 7 de agosto de 2004, presentándose imputación formal en su contra por el delito de robo agravado, cuya pena de presidio corresponde de 3 a 10 años, siendo puestos los recurrentes a conocimiento del Juez Cautelar el 8 de agosto, quien dentro de las veinticuatro horas dispuso medidas cautelares en su contra, situación por la que no puede confundirse con el arresto que es otra figura no aplicable a la presente demanda de hábeas corpus, conforme pretenden los recurrentes, por lo que al tratarse de un delito in fraganti las autoridades recurridas obraron conforme a procedimiento.