SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1500/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2004, cursante a fs. 4 y vta., los recurrentes manifiestan que por un hecho acaecido el “7 de diciembre” (sic.), se encuentran detenidos por orden del fiscal recurrido por más de ocho horas en razón de que hasta la fecha no se llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares fijada para el 8 de agosto de 2004 a horas 10:30, momento en el que los notificaron con la imputación formal, debido a que en la puerta del Juzgado había un anuncio en sentido de que el Juez recurrido atendería a partir de horas 14:00, y como les indicaron que no podían quedarse en la Corte en calidad de depósito, retornaron a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y cuando volvieron a la hora señalada, tampoco se llevó a cabo la audiencia por encontrarse cerradas las puertas de la Corte Superior, cuyos encargados les indicaron que no se encontraba ningún personal ni autoridad judicial, por lo que los mismos policías les indicaron que la audiencia se celebraría el 9 de agosto, atentando contra sus derechos y garantías, al encontrarse detenidos por más del tiempo establecido por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), debido a que el Fiscal recurrido no los puso a disposición del Juez en el término de veinticuatro horas.