SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
a)
Al no presentarse en audiencia el recurrente, su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) su defendido es una persona que pertenece a la comunidad con deficiencia auditiva, el 90%, sufre de analfabetismo y carece de comunicación oral, fue utilizado como chivo expiatorio para que recaiga sobre él la culpa; b) se lo mantiene detenido por más de ocho horas sin que el fiscal tome su declaración informativa, no existió defensa material ni la concurrencia del médico forense para determinar su incapacidad, se presumió indebidamente que estaría fingiendo ser sordo; c) se lo puso a disposición del Juez cautelar de manera improvisada vulnerando su derecho a la defensa sin la intervención de un interprete infringiendo la Ley de la Persona con Discapacidad, el art. 225 del Código niño, niña adolescente (CNNA) que señala que se dará protección a los sujetos menores de 21 años, su defendido tiene 19 años, de ese modo se ha vulnerado la presunción de inocencia, puesto que no existen suficientes elementos de juicio para realizar una imputación formal.
El Fiscal recurrido, Milton Mendoza Miranda, informó en audiencia que: a) Oscar Ramiro Saravia fue puesto a disposición del Juez cautelar el 11 de agosto, autoridad facultada para disponer su libertad, aclaración que realizó para justificar la inconcurrencia del recurrente a la audiencia; b) el hecho se produjo el 10 de agosto de 2004 a horas 20:30 cuando el aprehendido fue sorprendido en flagrancia junto a 6 personas que intimidaron a un menor con un arma blanca y se apoderaron de su celular, el mismo que fue auxiliado por un transeúnte que aprehendió al sindicado, dándose a la fuga los demás; c) entregado que fue en la PTJ, el Fiscal de turno dispuso su aprehensión porque fue capturado en flagrancia; d) no se presentó su abogado particular, por lo que se suspendió la audiencia para recibirle su declaración informativa; e) el detenido fue puesto a disposición del Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas previstas por Ley con la imputación formal por la supuesta comisión del delito de robo agravado; f) no se acreditó que el sindicado sea sordomudo, por lo que la fiscalía no ha vulnerado derecho alguno.
El funcionario policial recurrido, informó: que el día 10 de agosto al promediar las 22:30 horas, fue conducido por Patrulla 110, Ramiro Oscar Saravia, sindicado de robo de un celular más la víctima, posteriormente se hizo presente el Fiscal que requirió su aprehensión y se comunicó a sus parientes quienes manifestaron que contaban con un abogado particular, que no se presentó, posteriormente pretendieron entrar de acuerdo, y recién en horas de la tarde se presentó su abogado defensor.