SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2004-R

Fecha: 20-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso de autos, de la prueba documental  anexa  y como refiere el informe del  investigador asignado al caso, co-recurrido Juan Villalobos Condori, cursante a fs. 13, el recurrente Oscar Ramiro Saravia, fue aprehendido en flagrancia a horas 22:30 del 10 de agosto de 2004,  por una persona particular,  en circunstancias en las que un menor solicitó auxilio  al haber sido interceptado por seis sujetos  que le amenazaron con arma blanca y le quitaron su celular pretendiendo apropiarse de sus pertenencias, entre los que se encontraba el  aprehendido, que fue conducido  a la PTJ,  donde fue puesto a disposición del fiscal a horas 23:15, quien dispuso su aprehensión y lo remitió el 11 de agosto a horas 17:30 ante el Juez cautelar, dentro del plazo previsto por el art. 226 del CPP, de lo que se concluye,  que el recurrente no fue aprehendido por la policía, la misma que al tener conocimiento del hecho a denuncia de la víctima, lo puso inmediatamente  a disposición  del fiscal,  dentro del plazo previsto por el art. 227 del CPP, referido precedentemente, junto a  las investigaciones preliminares como señala el art. 300 del CPP. Puesto que el plazo de las ocho horas que establece el art. 227 del CPP citado, tiene la finalidad de poner al aprehendido a disposición del Fiscal y no para tomarle su declaración, como señala el art. 226 del CPP, ésta autoridad tiene  a su vez  veinticuatro horas para recibir sus declaraciones y ponerlo a disposición de la autoridad jurisdiccional, lapso en el que además puede realizar las investigaciones preliminares que considere oportunas.