SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2004-R

Fecha: 20-Sep-2004

serán sometidos a la legislación ordinaria

Por otra parte, tomando en cuenta que el recurrente refiere que tiene 19 años de edad, es aplicable lo previsto por el art. 225 del CNNA que  dispone  que los mayores de dieciséis  años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del  Título I de dicho Código correspondiente a la protección jurídica, empero no es menos cierto que al respecto no se evidencia en obrados que tales normas hubieran sido vulneradas, menos lo previsto en la Ley de La Persona con Discapacidad, pues si el recurrente  tiene deficiencia auditiva  ese aspecto puede hacer valer ante la autoridad jurisdiccional para que obre en consideración; por consiguiente estos aspectos no  han afectado su derecho a la libertad, por lo que en caso de existir alguna inobservancia puede ser reclamada ante  el Juez cautelar.

No se evidencia acto ilegal ni omisión alguna atribuible a las autoridades recurridas, por el contrario tanto el  oficial asignado al caso Juan Villalobos Condori,  como el Fiscal recurridos, han obrado conforme  a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, por lo que no habiendo el recurrente demostrado restricción alguna de su derecho a la libertad, no es posible otorgarle la tutela  que brinda el art. 18 del CPE.