SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
serán sometidos a la legislación ordinaria
Por otra parte, tomando en cuenta que el recurrente refiere que tiene 19 años de edad, es aplicable lo previsto por el art. 225 del CNNA que dispone que los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I de dicho Código correspondiente a la protección jurídica, empero no es menos cierto que al respecto no se evidencia en obrados que tales normas hubieran sido vulneradas, menos lo previsto en la Ley de La Persona con Discapacidad, pues si el recurrente tiene deficiencia auditiva ese aspecto puede hacer valer ante la autoridad jurisdiccional para que obre en consideración; por consiguiente estos aspectos no han afectado su derecho a la libertad, por lo que en caso de existir alguna inobservancia puede ser reclamada ante el Juez cautelar.
No se evidencia acto ilegal ni omisión alguna atribuible a las autoridades recurridas, por el contrario tanto el oficial asignado al caso Juan Villalobos Condori, como el Fiscal recurridos, han obrado conforme a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, por lo que no habiendo el recurrente demostrado restricción alguna de su derecho a la libertad, no es posible otorgarle la tutela que brinda el art. 18 del CPE.