SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
a)
Agrega que dicha ejecución de Sentencia contiene ilegalidades y arbitrariedades, cometidas con mala fe y malicia por el Banco Ganadero S.A -ahora también recurrido- y, que fueron omitidas por el Juez recurrido, así las que se tienen son: a) el Juez recurrido inobservó el art. 496 del Código de procedimiento civil (CPC), en el Auto Intimatorio dictado, ya que al tratarse de una deuda con garantía hipotecaria, uno de los primeros actos era trabar embargo judicial sobre el inmueble y luego proceder a su anotación preventiva; b) se inobservó el art. 500 del CPC, referente al contenido del mandamiento de embargo, que exige la indicación del bien hipotecado o gravado y la obligación de poner el bien embargado en poder del depositario; c) se vulneraron los arts. 1473 y 1552 del Código civil (CC), con relación al art. 502 del CPC, respecto a la obligación de proceder a la anotación preventiva del embargo practicado sobre bienes inmuebles sujetos a registro; d) el Banco Ganadero S.A. solicitó medidas previas al remate, sin previamente haber trabado embargo del bien inmueble ofrecido en garantía hipotecaria y, principalmente registrarlo como anotación preventiva en DD.RR., situación anómala e ilegal que el Juez recurrido dio curso; e) se vulneró el art. 534.I del CPC, respecto a que la base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal, situación que también se halla plasmada en la cláusula vigésima segunda, punto c) del contrato de préstamo, sin embargo, el Banco ofreció y nombró peritos, prosiguiendo así una ejecución unilateral; f) cursa un certificado alodial que acredita el derecho de propiedad de su persona -ahora recurrente- sobre el bien inmueble ubicado en Av. Cañoto 687, como de igual forma las hipotecas a favor del Banco ejecutante; sin embargo, en el segundo certificado alodial aparece un quinto asiento, hipoteca a favor de una tercera persona, Lidia Lijerón Vda. de Cuéllar; g) el Banco Ganadero S.A., solicitó la primera audiencia de subasta y remate, en cuyo mérito el Juez recurrido dictó el Auto de 11 de noviembre de 2002 defiriendo lo impetrado, con expresa orden de notificarse a las partes, quienes aparecen como acreedores en el certificado de fs. 55, es decir, a Lidia Lijerón Vda. de Cuellar; sin embargo, el Banco no cumplió dicha obligación y se limitó a publicar su aviso de remate, sin notificar como se hallaba ordenado, consumándose el 27 de diciembre de 2002, la primera audiencia de subasta y remate que fue suspendida por falta de postores; h) luego de varios intentos fallidos el Juez recurrido señaló día y hora de la segunda audiencia de subasta y remate, donde igualmente ordenó la notificación de todas las partes y acreedores, recién en esa oportunidad el Banco Ganadero S.A., mandó elaborar el edicto de prensa, cuyas publicaciones cursan posteriormente; consumándose el 11 de mayo de 2004 el acta de remate y, ante la ausencia de postores, el Banco acreedor se adjudicó el inmueble; adjudicación que fue aprobada por Auto de 19 de mayo de 2004; i) finalmente, el Banco Ganadero S.A., solicitó la entrega del bien inmueble adjudicado y mediante Auto de 8 de junio de 2004, el Juez recurrido conminó a que se desocupe y entregue el bien inmueble a su actual propietario (el Banco Ganadero S.A) en el término de diez días, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento.
En consecuencia, la sola inscripción de la hipoteca no prescinde del embargo y menos de la anotación preventiva; es decir, que aún si el bien inmueble hubiese estado hipotecado, al efectuarse la intimación de pago, necesariamente debía expedirse mandamiento de embargo sobre el mismo; por lo que aplicarse un procedimiento diferente importaría una omisión indebida e inobservancia de la ley.
El recurso se interpone contra Jesús Chuquimia Zeballos, Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial y Ronald Gutiérrez López, Gerente General del Banco Ganadero S.A., solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se anule obrados hasta el vicio más antiguo, para que se cumpla con la orden del Juez de librarse nuevo mandamiento de embargo, contra el bien inmueble hipotecado y, se proceda a su anotación preventiva; b) se condene al Banco Ganadero S.A. al pago de las costas y multa económica a favor del Tesoro Judicial por la evasión de aranceles judiciales obligatorios.
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 100 y vta., señala lo que sigue: a) la ahora recurrente fue citada personalmente con la demanda y Auto intimatorio, así como con las demás actuaciones procesales, pese a ello, en ningún momento se apersonó al Juzgado a asumir defensa ni tampoco hizo referencia a las supuestas irregularidades ahora denunciadas, limitándose a solicitar fotocopias legalizadas del expediente; por lo que mal puede acudir vía amparo denunciando atentado contra sus derechos; b) el amparo constitucional no es subsidiario de otros recursos que la ley franquea a las partes, por lo que previamente deben agotarse los mismos ante la autoridad que conoce el proceso; c) finalmente, solicitó se declare la improcedencia del presente recurso, conforme dispone el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por su parte, el representante del co-recurrido Banco Ganadero S.A., adjuntando el memorial de fs. 117 a 118 vta., manifiestó lo que sigue: a) la recurrente fue legalmente notificada con la solicitud de medidas previas al remate, así como con la proposición de perito, con el avalúo pericial, actuaciones judiciales que no fueron observadas dentro del término establecido por ley; b) el avalúo pericial se realizó con el fin de no perjudicar a la deudora, toda vez que una valuación fiscal arrojaría un precio inferior al valor comercial; c) las audiencias de subasta y remate se efectuaron cumpliendo los requisitos de ley, evidenciándose las notificaciones, publicaciones de aviso de remate y edicto de prensa, con la notificación a terceros acreedores; d) sobre los otros aspectos del recurso referidos a inexistentes vicios procesales, la ahora recurrente debió impugnarlos en su momento, encontrándose a la fecha precluidos y que no pueden ser pretendidos a través del presente recurso, máxime si la ahora recurrente en el estado actual del proceso, puede plantear el recurso incidental de oposición al desapoderamiento, además de interponer los recursos de ley contra la resolución de dicho incidente e incluso acudir a la vía ordinaria si considera vulnerados sus derechos; e) por lo que conforme al art. 96 incs. 2) y 3) de la LTC, solicita se declare improcedente el presente amparo, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA