SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.2.
II.2. El Banco acreedor formalizó demanda ejecutiva contra la ahora recurrente el 4 de julio de 2002 (fs. 29 a 30), habiendo el Juez recurrido dictado Auto intimatorio de 6 de julio de 2002 por el que se intima a los ejecutados -entre ellos la recurrente- para que a tercero día pague al Banco Ganadero la suma adeudada, más intereses, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios; disponiendo además se libre mandamiento de embargo contra los bienes que sean de propiedad de los demandados y que en aplicación del art. 496 del CPC, producido el embargo del bien hipotecado se ordene su anotación preventiva en Derechos Reales; asimismo, se oficie al Juez de DD.RR., a los fines de que informe sobre las transferencias y gravámenes que pesan sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria (fs. 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA