SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de julio de 2004 (fs. 93 a 96), la recurrente asevera que el 31 de enero de 2002 suscribió con el Banco Ganadero S.A. un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, por la suma de $US64.800.-, según las condiciones del Instrumento Notarial 672/2002, habiéndose hipotecado el bien inmueble ofrecido en garantía.

Señala que no obstante que su persona en su condición de deudora y los garantes renunciaron expresamente al proceso ejecutivo, el Banco acreedor formalizó demanda ejecutiva; a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó Auto intimatorio, en el que textualmente dispuso que: “en aplicación del art. 496 del Procedimiento Civil, producido el embargo del bien hipotecado se ordena su anotación preventiva en Derechos Reales. Asimismo, ofíciese al Juez de Derechos Reales (DD.RR.) a los fines de que informe sobre las transferencias y gravámenes que pesan sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria”; seguidamente dicha autoridad judicial dispuso “previo embargo, se ordena la anotación preventiva en el registro público correspondiente. Franquéese testimonio”.

Refiere que a pedido de parte se dictó sentencia, cuya parte resolutiva señala: “II. Se dispone que la presente acción, sea llevada hasta el estado de remate y subasta de los bienes embargados para que, con el producto de su venta, se pague al demandante la suma de $US. 64.800.- más intereses, costas, daños y perjuicios”. Así siguió un procedimiento ilegal y arbitrario, plagado de abusos, ya que se realizaron peritajes, remates, hasta que finalmente el Juez recurrido dictó el Auto de 8 de junio de 2004, donde aparte de aprobar la liquidación presentada por el Banco ejecutante, conminó a los actuales ocupantes del inmueble para que en el término de diez días entreguen el edificio de su actual propietario -el Banco-, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, Resolución amenazadora que se halla vigente, con término corriendo y pronto a ejecutarse.