SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 145 a 146, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el proceso ejecutivo de referencia se tramitó conforme a ley y dentro de las reglas procesales, por cuanto la ahora recurrente fue legalmente citada con la demanda y Auto intimatorio, porque dicha diligencia se realizó en forma personal e incluso la recurrente firmó la misma; posteriormente, también fue notificada con la sentencia; sin que la misma hubiere opuesto excepción alguna o apelado de la sentencia dictada en su contra; por otra parte, también fue notificada con la solicitud de medidas previas al remate y la proposición de perito y el correspondiente decreto; también fue notificada con el informe del perito, con el aviso tanto del primer remate como del segundo remate y, finalmente con el Auto de adjudicación y liquidación propuesta por el Banco ejecutante; sin embargo, en ningún caso interpuso recurso alguno, por lo que la recurrente a través del presente amparo no puede suplir su negligencia; b) en cuanto al supuesto de que la acreedora Lidia Lijerón Vda. de Cuéllar, no habría sido notificada; la ahora recurrente tampoco tiene legitimación activa para interponer el presente recurso por una tercera persona; c) en cuanto a la adjudicación, no hubo apelación alguna por parte de la ahora recurrente y, en cuanto a la conminatoria de entrega del inmueble adjudicado, la recurrente podía haber apelado y, en su caso, los ocupantes podían haber interpuesto oposición al desapoderamiento; d) en cuanto a la Escritura Pública 434/2003 de 31 de octubre, referida a una reprogramación en cuanto al plazo de pago y a los intereses, la misma no afecta en absoluto al tramite o a la parte principal de la ejecución de sentencia; e) corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, por dos situaciones: primero, por el principio de subsidiariedad del amparo constitucional conforme dispone el art. 96 inc. 3) de la LTC y, segundo, por existir actos consentidos al no haber sido observadas las presuntas irregularidades en su momento conforme dispone el art. 96 inc. 2) de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA