SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

I.1.1.

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Efraín Ibáñez Fernández contra Gerardo Rueda Carrizales, radicado en el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil, fue embargado un bien de su propiedad adquirido de buena fe y desconociendo las deudas del ejecutado, por lo que, al amparo de los arts. 1553.I y 1514 del Código civil (CC), solicitó la cancelación de la anotación preventiva del embargo por efecto de la caducidad existente. La Jueza de la causa rechazó su petición argumentando que se trata de una medida precautoria  y que las normas de caducidad de la anotación preventiva no son aplicables en ese caso, determinación que fue confirmada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil con el argumento de que él reconoció la deuda mediante una carta, no obstante que en ambas instancias adjuntó la Resolución dictada en un caso análogo; en efecto, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, se tramita otro proceso ejecutivo seguido por las mismas partes en el que presentada la misma solicitud al haberse embargado también el mismo inmueble, el Juez de la causa declaró la caducidad de la anotación preventiva cuya “ejecutorial” para la cancelación en Derechos Reales (DD.RR.) y el mandamiento de desembargo fueron expedidos por el mismo Juez de Partido Tercero en lo Civil; por lo que, además, es inaudito que exista criterios contradictorios sobre un caso análogo manifestados por la misma autoridad.