Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.4.
II.4. El 4 de noviembre de 2004, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juez Cuarto de Partido en lo Civil, libra mandamiento de desembargo del inmueble (fs. 17), y la provisión respectiva para que se ejecute lo ordenado por el Juez Registrador de Derechos Reales (fs. 18 a 22).