SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso de examen, en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Efraín Ibáñez contra Gerardo Cuevas Carrizales, fue rechazada la solicitud de la cancelación por caducidad de la anotación preventiva que existe sobre el bien embargado en la causa, y el desembargo del inmueble; Resolución que fue confirmada en grado de alzada por el Juez ad quem mediante Auto de Vista de 2 de diciembre de 2003 con el que se notificó al ahora recurrente el 8 de diciembre de 2003, en tanto que el recurso se lo interpuso el 6 de julio de 2004 (fs. 29 de obrados), o sea fuera del plazo de seis meses.
Al haber sido interpuesta la demanda después de los seis meses desnaturaliza el recurso por cuanto, como se encuentra establecido, uno de los elementos primordiales que caracterizan y es inherente al fundamento mismo del amparo, es la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no cumplió con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, haciendo inviable, por extemporánea, otorgar la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, sin que el Tribunal pueda ingresar al fondo del recurso.