SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Juez recurrido a tiempo de firmar el mandamiento de desembargo y “ejecutorial” para cumplir la Resolución sobre caducidad de la anotación preventiva no expidió ninguna resolución donde devele su criterio sobre la procedencia o improcedencia de la declaratoria de caducidad y cancelación de la anotación preventiva; en cambio, donde sí emitió criterio razonado y reflexivo, decidiendo el conflicto, fue a través del Auto impugnado; por lo tanto no existe criterios contradictorios de la misma autoridad frente a casos similares; 2) la oportunidad del recurso se encuentra limitada a un máximo de seis meses desde el supuesto acto ilegal.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos más, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.