SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1507/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata ante los actos ilegales y las omisiones indebidas de las autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución y las leyes.
En virtud de esta previsión, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose esta última como un requisito para solicitar en forma inmediata la tutela, por lo que el Tribunal determinó un plazo razonable de seis meses desde que se vulneró el derecho, o que sean agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones de los derechos y garantías invocados. En ese sentido, la SC 770/2003-R, de 6 de junio establece que: “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…”; al efecto, también aclara que el razonamiento relativo a los seis meses, “…resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección ”.