SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
a)
La Fiscal recurrida informó en audiencia que: a) al constituirse en su oficina el 9 de agosto del año en curso en horas de la mañana tuvo conocimiento que el 8 de agosto a horas 8.00 el COA realizó un operativo en el que se incautó cigarrillos provenientes del Paraguay que no contaban con la documentación correspondiente, y que el Fiscal suplente Jorge Rueda, al tener conocimiento del hecho el domingo a horas 15:00, habría presentado imputación formal ante el Juez de Villamontes; b) cuando se percató que los imputados fueron detenidos en la carretera Villamontes - Camiri, dio a conocer que el Juez competente era el de esa localidad; c) el Juez de Villamontes dictó una Resolución por la que se inhibió del conocimiento y ordenó la remisión de antecedentes más los detenidos a la ciudad de Camiri adjuntando la imputación; d) todo lo referido es falso y el delito de contrabando por disposición del Código Tributario que derogó la norma invocada por los recurrentes, tiene una pena de 3 a 6 años de privación de libertad por lo que es procedente la detención preventiva.
a) los recurrentes fueron aprehendidos en flagrancia y puestos a disposición del Fiscal el 8 de agosto de 2004, a horas 15:00 el mismo que dentro de las veinticuatro horas puso en conocimiento del Juez Cautelar, el inicio de las investigaciones y la imputación formal por el delito de contrabando, falsificación y otros; empero, el Juez de Villamontes se declaró incompetente y remitió antecedentes ante el Juez de Camiri, encontrándose actualmente bajo control jurisdiccional de dicha autoridad, por lo que el Ministerio Público no ha violado el derecho fundamental a la libertad; b) sin embargo de la aprehensión justificada, los efectivos del COA, no informaron dentro de las 8 horas al Fiscal como establece el art. 293 del CPP, por lo que incurrieron en detención indebida.