Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
Fragmento 3
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo lo siguiente: a) aclarando que el lugar donde fueron interceptados por miembros del COA, fue el cruce Cuevo y no Boyuibe, como indicaron en su demanda; b) la primera declaración que les tomó el fiscal Jorge Rueda, fue a horas 17:00 del domingo 8 de agosto, es decir, después de las 8 horas que dispone el art. 227 del CPP, por lo que no se informó al Fiscal dentro del término de Ley, permaneciendo incomunicados, dado que su abogado no pudo conversar con ellos; c) se presentó imputación ante el Juez de Villamontes a horas 11 del lunes 9 de agosto, fuera de las 24 horas, violándose el art. 303 del CPP.