SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2004-R

Fecha: 20-Sep-2004

procedencia

Finalmente, cabe mencionar, que en los recursos de hábeas corpus no se condena en costas ni multa al recurrido perdidoso, si bien el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sanciona  a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, sin embargo esa sanción debe ser establecida por el Tribunal  que conoció el recurso en audiencia cuando colija  que evidentemente  se produjo  el perjuicio,  de lo contrario  es factible  su excusa, como ocurre en las SSCC 884/2004-R, 841/2004-R, 717/2004-R, 740/2004-R, 587/2004-R.