Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
procedencia
Finalmente, cabe mencionar, que en los recursos de hábeas corpus no se condena en costas ni multa al recurrido perdidoso, si bien el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) sanciona a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, sin embargo esa sanción debe ser establecida por el Tribunal que conoció el recurso en audiencia cuando colija que evidentemente se produjo el perjuicio, de lo contrario es factible su excusa, como ocurre en las SSCC 884/2004-R, 841/2004-R, 717/2004-R, 740/2004-R, 587/2004-R.