SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2004-R
Fecha: 20-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de agosto de 2004 (fs. 2 a 3), los recurrentes aducen que el 7 de agosto aproximadamente a horas 9:00 p.m. fueron detenidos en el “cruce de Boyuibe”, por efectivos del Comando Operativo Aduanero (COA), acusados de la supuesta comisión del delito de contrabando, razón por la cual fueron trasladados a Yacuiba, a horas “13:00 A.M” del 8 de agosto. Aproximadamente a horas 8:30 del mismo día, fueron trasladados a dependencias del COA en Campo Pajoso, en horas de la tarde fueron devueltos a Yacuiba y se los dejó en dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde actualmente se encuentran detenidos sin que exista mandamiento de aprehensión dispuesto por autoridad competente.
Señalan que no fueron puestos a disposición de la Fiscalía dentro del plazo de Ley; después de haber transcurrido más de ocho horas recién se les tomó su declaración informativa y no fueron remitidos ante la autoridad jurisdiccional dentro del plazo de las veinticuatro horas como dispone el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP).